Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
III.2
III.2 Por otra parte, el recurso ha sido planteado luego de haber transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, lo que desnaturaliza la eficacia e inmediatez de la protección jurídica que se busca, por ser una de las características principales del amparo constitucional. Como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional SC. 1088/2002-R : “teniendo en cuenta, además, que las Resoluciones cuestionadas -como se indica- fueron emitidas en el año 2000 y publicadas en 17 de marzo de 2001, o sea hace más de un año, circunstancia que desnaturaliza el carácter de inmediatez del Recurso”.