SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
a)
Los abogados de la recurrente ratifican los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: a) al haber declinado jurisdicción y competencia el Juez de la Provincia Manuel María Caballero, se radica la causa ante el Juez de Partido de Vallegrande con cuyo decreto de radicatoria no se notifica a las partes, autoridad judicial que sin examinar la personería de la ejecutante quien con un poder general y no específico inicia la acción, dicta el Auto de Intimación de pago a tercero día, con el que no se notificó conforme a ley a la recurrente; b) no obstante estas irregularidades se continúa con la sustanciación del proceso hasta dictar la sentencia que declara probada la demanda, la que ejecutoriada se procede a la subasta y remate del inmueble, momento en que recién se entera la ejecutada (recurrente) de la existencia del proceso, planteando por ello incidente de nulidad de citación que es rechazado por el Juez de la causa por extemporáneo y encontrarse ejecutoriada la sentencia; c) contra la resolución que rechaza la nulidad de citación efectuada, apelaron ante el superior en grado recurso que fue concedido en el efecto devolutivo, por lo que el Juez al conservar aún la competencia está dispuesto a ejecutar un ilegal mandamiento de desapoderamiento que ha sido expedido; d) el documento base de la ejecución es una escritura de préstamo hipotecario que la constituye un tercero Ruperto Mara Vargas, quien en ningún momento fue citado con la demanda afectando de manera directa su derecho propietario.