Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el amparo constitucional es procedente siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos como lo dispone el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no procede contra las resoluciones judiciales, que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, conforme lo establece el art. 96.3) LTC; 3) el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos, más aún si existe un recurso de apelación pendiente de resolución.