SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda e indicó que el Juez recurrido, al ser quien ordenó la nulidad de obrados, debió ser quien levante las medidas cautelares,  pero al no haberlo hecho atenta contra la seguridad jurídica, la cosa juzgada, el derecho a la propiedad privada de los fondos que tiene su mandante en una entidad bancaria, así como el derecho a transitar por el país al mantenerse el arraigo que pesa en su contra.