Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda e indicó que el Juez recurrido, al ser quien ordenó la nulidad de obrados, debió ser quien levante las medidas cautelares, pero al no haberlo hecho atenta contra la seguridad jurídica, la cosa juzgada, el derecho a la propiedad privada de los fondos que tiene su mandante en una entidad bancaria, así como el derecho a transitar por el país al mantenerse el arraigo que pesa en su contra.
- Claribel Ayala Perrogón en representación de Martha Julia Román Céspedes
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
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