SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado presentó informe escrito, que cursa de fs. 606 a 607, en el que expresa que la recurrente solicitó la remisión del proceso, en mérito a la Primera Disposición Final del Código de procedimiento penal (CPP) y a la SC 535/2002-R de 13 de mayo de 2002 que revocó la resolución revisada y declaró procedente el recurso disponiendo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal devuelva el expediente a la Fiscalía para la regularización del procedimiento. Es así que previo requerimiento fiscal, por Auto de 11 de julio de 2002 ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía de Distrito a efectos de regularizar procedimiento y se formule acusación conforme al nuevo Código de procedimiento penal, además de haber dispuesto se deje sin efecto todas las medidas cautelares contra los procesados. Por tanto, no ha cometido actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan los derechos de la representada de la recurrente.
- Claribel Ayala Perrogón en representación de Martha Julia Román Céspedes
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
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