SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

III.2

III.2   De la revisión de obrados, se evidencia que no constan las diligencias de notificación con el Auto de 11 de julio de 2002 que declara tanto la nulidad de obrados como la devolución de la causa al Fiscal de Distrito y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados, y cuando la recurrente solicitó al Juez  demandado que en cumplimiento a aquel Auto se oficie a la entidad bancaria para que proceda a habilitar la cuenta corriente de su mandante, esa autoridad, por providencia de 15 de julio de 2002,   denegó la petición formulada; que, el 20 de julio del presente año, se interpuso el recurso de amparo que se analiza,  sin que la recurrente hubiera acreditado que  contra la providencia impugnada hubiera interpuesto algún recurso ordinario.