SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2
III.2 De la revisión de obrados, se evidencia que no constan las diligencias de notificación con el Auto de 11 de julio de 2002 que declara tanto la nulidad de obrados como la devolución de la causa al Fiscal de Distrito y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados, y cuando la recurrente solicitó al Juez demandado que en cumplimiento a aquel Auto se oficie a la entidad bancaria para que proceda a habilitar la cuenta corriente de su mandante, esa autoridad, por providencia de 15 de julio de 2002, denegó la petición formulada; que, el 20 de julio del presente año, se interpuso el recurso de amparo que se analiza, sin que la recurrente hubiera acreditado que contra la providencia impugnada hubiera interpuesto algún recurso ordinario.
- Claribel Ayala Perrogón en representación de Martha Julia Román Céspedes
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
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