SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido por Cinthia Vaca en representación de ATC S.A. contra la representada de la recurrente y otros, esta última planteó hábeas corpus contra el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, aduciendo que en ese caso debió aplicarse el nuevo Código de procedimiento penal al haber ingresado la causa al juzgado con posterioridad al 31 de mayo de 2001, mereciendo la SC 535/2002 de 13 de mayo de 2002 que revocó la resolución revisada dictada por el Tribunal de Amparo y declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido devuelva antecedentes al Fiscal para la regularización del procedimiento (fs. 587 a 591).
- Claribel Ayala Perrogón en representación de Martha Julia Román Céspedes
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
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