Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
II.2
II.2 La recurrente pidió al Juez recurrido el cumplimiento de aquella Sentencia Constitucional y la nulidad de obrados así como la suspensión de las medidas cautelares dispuestas contra su mandante, a lo que esa autoridad dictó el Auto de 11 de julio de 2001 por el que anuló obrados hasta el auto inicial de la instrucción inclusive, ordenando la devolución del expediente al Fiscal de Distrito a efecto de que éste designe al Fiscal de Materia que formule su acusación ante la autoridad llamada por ley y deja sin efecto las medidas cautelares dispuestas contra los imputados, sin que conste la notificación de las partes con esta resolución (fs. 595 y vta.).
- Claribel Ayala Perrogón en representación de Martha Julia Román Céspedes
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
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