Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
III.1.
III.1. Que, la jurisdicción constitucional está reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y las garantías fundamentales de las personas, como ha reconocido este Tribunal en SS.CC. 541/2001-R 1366/2001-R, 991/2002-R, entre otras.
- Edwin Moisés Yanarico García contra Consuelo Chacón Schmid, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- ilegal derecho propietario cuya nulidad la tramito por cuerda separada
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tramita la nulidad por cuerda separada
- III.2.
- III.3.
- no siendo cierta la lesión al derecho de defensa