Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
no siendo cierta la lesión al derecho de defensa
Que, amplia jurisprudencia ha reconocido que cualquier determinación en una demanda de amparo debe obedecer a la certeza que llegue a tener el Juez o Tribunal de Amparo sobre la lesión a derecho demandada, como en las Sentencias Constitucionales 369/2001-R, 409/2002-R, entre otras. Certeza que en el presente caso no se evidencia, no siendo cierta la lesión al derecho de defensa demandada, razón por la que no procede la tutela.
- Edwin Moisés Yanarico García contra Consuelo Chacón Schmid, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- ilegal derecho propietario cuya nulidad la tramito por cuerda separada
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tramita la nulidad por cuerda separada
- III.2.
- III.3.
- no siendo cierta la lesión al derecho de defensa