SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2002-R

Fecha: 25-Sep-2002

III.2.

III.2.   Que, cuando la sentencia condena al pago de una suma líquida y determinada y el demandado no cumpliere con su obligación, se procederá al embargo y secuestro de sus bienes y luego a la subasta y remate, como establece el art. 520-I del Código de Procedimiento Civil, de 6 de agosto de 1975 (CPC). Asimismo el art. 517 del mismo cuerpo legal establece que la ejecución de sentencias pasadas en calidad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario.

Que, en el presente caso dentro de la tramitación del proceso ordinario sobre restitución y devolución de dineros seguido por Julia Soto contra Felipe Ticona, se ha pronunciado sentencia que ordena el pago de una suma de dinero, previa aprobación de la liquidación de una suma determinada. En ejecución de sentencia la Jueza recurrida, ante el incumplimiento del obligado ordenó la subasta y remate y por falta de postores procedió a la adjudicación del inmueble de Calle Eloy Salmón 812 a favor de la demandante Soto, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento. Las actuaciones de referencia han sido realizadas por la Jueza recurrida en el marco de su competencia.

            Que, el mandamiento de desapoderamiento ordenado en ejecución de sentencia no constituye acto ilegal alguno, por lo que en aplicación del art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, correspondió al recurrente deducir oposición en la vía incidental dentro del plazo de diez días, vía que no la utilizó oportunamente; por lo que no puede pretender que se subsane su omisión a través del presente recurso extraordinario.