SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2002-R
Fecha: 25-Sep-2002
III.3.
III.3. Que, finalmente alega el recurrente la Jueza demandada ha dispuesto la cancelación de su partida en mérito a un acuerdo transaccional que lo homologó, acuerdo del que su persona no es parte, disposición judicial con la que no fue notificado, vulnerándose su derecho a la defensa. Además en audiencia el abogado del recurrente manifiesta que su persona habría planteado una tercería de dominio excluyente.
Que, por una parte de la revisión de los antecedentes no se constata que el documento transaccional al que hace referencia el recurrente (fs. 11), habría sido homologado y dado mérito a una decisión judicial de cancelación de su partida; por otra parte tampoco se acredita que su persona habría planteado tercería alguna, aunque se evidencia una tercería de dominio excluyente que fuera planteada por su madre, la misma que en apelación fue declarada improbada.
- Edwin Moisés Yanarico García contra Consuelo Chacón Schmid, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- ilegal derecho propietario cuya nulidad la tramito por cuerda separada
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tramita la nulidad por cuerda separada
- III.2.
- III.3.
- no siendo cierta la lesión al derecho de defensa