AUTO CONSTITUCIONAL 019/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2003-CA

Fecha: 15-Ene-2003

48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar  (LAPCAF),

Guillermo Rodrigo Bellott Crooker dentro del proceso de ejecución coactiva civil seguido por el Banco Económico en su contra  y la de Martha Silvia Machicado de Bellott,  solicita al Juez promueva recurso indirecto o incidental de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar  (LAPCAF), argumentando que dichos preceptos, regulatorios del proceso coactivo civil son inconstitucionales porque violan, por una parte, la garantía  constitucional de la jurisdicción y competencia del Juez, consagrada en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no se abre la competencia del Juez sin habérsele citado antes al demandado con la demanda, según lo establece el art. 7 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que no ocurre en la ejecución coactiva, por otra parte es un proceso sin partes ya que sólo intervienen desde la demanda hasta la sentencia el demandante y el Juez con total prescindencia del demandado, desconociendo  el art. 50 CPC. Agrega, que la falta de citación al deudor con la demanda elimina el derecho de defensa prescrito en el art.16-II CPE, vulnerando el derecho al debido proceso, puesto que la defensa debe ser ejercida antes de la sentencia y no en actos posteriores y tardíos. Asimismo, señala que los artículos impugnados de la Ley 1760 atentan contra los derechos humanos, pues desconocen el derecho a la igualdad y envilecen el patrimonio de los deudores, además de contener características aberrantes, pues insólito oponer excepciones a una sentencia.