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    AUTO CONSTITUCIONAL 019/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 019/2003-CA

    Fecha: 15-Ene-2003

    I.2. Respuesta  al recurso

    Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Anyelina Liseth Hurtado Illanes en representación del Banco Económico, manifestando que los demandados no tienen facultad para plantear el presente recurso por ser una facultad exclusiva del juez, por lo que solicitan se rechace el dilatorio incidente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 62 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • 48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar  (LAPCAF),
    • I.2. Respuesta  al recurso
    • Fragmento 3
    • "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
    • carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
    • APRUEBA

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