carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Por otra parte, con relación a la inconstitucionalidad de los arts. 511-II y 534 CPC, no existe en la demanda fundamentación sobre la inconstitucionalidad de dichas disposiciones y su vinculación con el derecho demandado, ni justificación alguna por la que resultaren inconstitucionales, no especifica los preceptos constitucionales que se considera infringidos, tampoco la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del proceso, requisitos de contenido imprescindibles para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, consecuentemente no se cumple con el requisito determinado por el art. 30.4) LTC, así como los específicos establecidos por los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- 48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF),
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
