AUTO CONSTITUCIONAL 019/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2003-CA

Fecha: 15-Ene-2003

Fragmento 3

Con la respuesta de la parte contraria, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini, por Resolución de 26 de diciembre de 2002,  rechaza el incidente en consideración a que el recurso ha sido planteado por segunda vez, desconociendo lo dispuesto por el art. 61 LTC, habiéndose ya pronunciado el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 LAPCAF. Finalmente con relación a los arts. 511-II y 534 CPC, la indicada autoridad considera que los mismos no son inconstitucionales porque simplemente se limitan a determinar el momento en que debe pronunciarse sentencia en un proceso ejecutivo y la forma de establecer la base para una subasta. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.