declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
Por Sentencias Constitucionales 035/00, de 9 de junio de 2000 y 077/2000, de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas.
- 48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF),
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
