APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 26 de diciembre de 2002, pronunciada por Roberto J. C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil, cursante a fs. 24 del expediente.
- 48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF),
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
