SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003
Fecha: 24-Ene-2003
I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2002, cursante de fs. 79 a 80, la co-recurrida Octavia Choque López , Agente Municipal de Río Ladislao Cabrera, Nor Lípez, hace conocer que ante solicitud de parte interesada, se le concedieron suelos y tierras en el lugar denominado TIHUNO, pero no se trata de una transferencia por no haberse adjudicado a título oneroso, de manera que no consta la entrega de dinero alguno a la Agencia Municipal a cargo suyo, pues no tiene atribuciones para ello.
Añade que si bien se autorizó el uso de suelos y tierras, fue porque desde 1984 funcionaba en el lugar la planta de refinación de azufre de propiedad de la familia Véliz Choque, aclarando sin embargo que hasta la fecha los recurrentes no han tomado posesión de la concesión minera de TIHUNO, y en todo caso esa concesión es posterior y reciente, pero que no han iniciado trabajos de minería y tampoco han invertido dineros en esa actividad
A su vez, la co-recurrida Amalia Choque, por memorial presentado el 29 de octubre de 2002, responde manifestando que en representación de la OTB de la comunidad de Rio Ladislao Cabrera, prestar apoyo a las autoridades municipales y político administrativas del lugar, en el marco de la Ley de Municipalidades (LM) y Ley de Participación Popular (LPP), pero que no tiene ninguna competencia para disponer de bienes nacionales, aclarando que simplemente participó en un acto público, pudiéndose constatar que en ningún momento se ha transferido la cosa pública.