SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003
Fecha: 24-Ene-2003
III.4
III.4 Resulta evidente que, ya sea en materia agraria o minera, la Ley señala de manera concreta a las autoridades competentes para proceder a la extensión de títulos y otorgación de derechos sobre tierras, previo trámite administrativo, de manera que los recurridos, al no ostentar cargos en esas áreas, carecían de competencia para disponer de la tierra, pues ni la LM, ni el DS 24206, de 29 de diciembre de 1995, reglamentario de la LDA ni la LPP -normas que regulan sus actividades y atribuciones- les facultan para ello, dando lugar a que, al haber emitido la Resolución impugnada, actúen sin competencia e incurran en indiscutible usurpación de funciones.
A propósito, la competencia es la potestad o facultad que tiene una entidad, organismo o autoridad para conocer y resolver un determinado asunto. Y en el caso de autos, el Agente Municipal, el Corregidor y la representante de la OTB recurridos carecen de competencia para conocer una solicitud a efectos de otorgar derecho y títulos de propiedad sobre suelos y tierras.