SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003

Fecha: 24-Ene-2003

III.3

III.3   Respecto a los derechos y títulos de propiedad que se pueden otorgar sobre la tierra en materia agraria,  el art. 1 LSNRA establece que esa Ley tiene por objeto, entre otros,  establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), así como el régimen de distribución de tierras, además de garantizar el derecho propietario sobre ella; entre tanto, el art. 8 de dicha norma determina las atribuciones del Presidente de la República, en su calidad de máxima autoridad del SNRA, figurando en el numeral 2. la referida a “Otorgar títulos ejecutoriales de propiedad sobre tierras agrarias y tierras comunitarias de origen”, mientras que en materia de dotación y adjudicación de tierras,  el ente competente es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), según dispone el art. 18 de la mencionada Ley.

Por otra parte, de tratarse de  actividades mineras, el art. 1 CM determina que “Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hallándose en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código”, de modo que la autoridad competente para efectuar concesiones mineras es el Superintendente de Minas, conforme determina el art. 126 CM.