SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003
Fecha: 24-Ene-2003
III.1
III.1 Conforme a la norma prevista por el art. 31 CPE “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que según dispone el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
En cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si las autoridades recurridas actuaron o no con jurisdicción y competencia al otorgar derechos y títulos de propiedad de los suelos y tierras de TIHUNO a Claudio y Adalid Douglas Véliz Choque.