SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003

Fecha: 24-Ene-2003

III.2

III.2  Con relación a la facultad que podrían tener los recurridos para efectuar actos de disposición sobre tierras, el art. 42.II LM señala las atribuciones de los Agentes Municipales,  y no figura entre ellas ninguna facultad para  conocer solicitudes sobre concesión de derechos y títulos sobre tierras y suelos.

            Por otra parte, en cuanto al Corregidor recurrido,  el art. 20.II del DS 24206, de 29 de diciembre de 1995, reglamentario de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), dispone que los Corregidores administrarán el cantón, cumpliendo las mismas funciones que los Subprefectos, pero en el Párrafo I de dicho artículo,  que enumera precisamente  las atribuciones de los Subprefectos, no consta  atribución  alguna que permita a esta autoridad cantonal  otorgar derechos y menos títulos sobre tierras y suelos.