SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003
Fecha: 24-Ene-2003
III.2
III.2 Con relación a la facultad que podrían tener los recurridos para efectuar actos de disposición sobre tierras, el art. 42.II LM señala las atribuciones de los Agentes Municipales, y no figura entre ellas ninguna facultad para conocer solicitudes sobre concesión de derechos y títulos sobre tierras y suelos.
Por otra parte, en cuanto al Corregidor recurrido, el art. 20.II del DS 24206, de 29 de diciembre de 1995, reglamentario de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), dispone que los Corregidores administrarán el cantón, cumpliendo las mismas funciones que los Subprefectos, pero en el Párrafo I de dicho artículo, que enumera precisamente las atribuciones de los Subprefectos, no consta atribución alguna que permita a esta autoridad cantonal otorgar derechos y menos títulos sobre tierras y suelos.