SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

a)

A su turno, el recurrido a través de su abogado informó: a) el recurrente planteó su recurso en su calidad de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”, pero no acompañó autorización del Directorio que es el que tiene la representación del Sindicato, razón por la que no tiene personería, b) dentro de la propia Federación, no se ha agotado el recurso de reconsideración reconocido por el art. 57 del Estatuto de la Federación, que establece que todo acuerdo de ampliado o Asamblea podrá ser reconsiderado, c) además tampoco se acudió a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, a la que pertenece la Federación  Sindical de Transportistas “16 de Noviembre”, como prevé el art. 4 y 67 inc. a) del Estatuto de la Confederación y d) al no haberse agotado las vías previas y al no cumplirse con el requisito de la inmediatez al no existir daño inminente ni irreparable, pide que se declare improcedente el recurso.