Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se ha restringido su derecho a la asociación y a la elección, por cuanto el recurrido ha sido reelegido como Dirigente de la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” por aclamación, forma de elección que no está prevista en sus Estatutos. Se pasa a constatar si es evidente lo denunciado, a efectos de otorgar la tutela demandada, si así correspondería.
- Jorge Maximiliano Arteaga Rojas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ampliado
- III.2.