SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2.
III.2. Que, los Sindicatos reconocidos en las modalidades del Transporte urbano (como es el Sindicato de Transportistas “21 de mayo”, representado por el recurrente), forma parte de la Federación “16 de noviembre”, conforme establece el art. 2 del Estatuto de la Federación. A su vez, la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” se encuentra afiliada a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, que según se establece en el art. 4 del Estatuto de la Confederación, es la máxima entidad del Transporte Boliviano.
Que, en ese marco, correspondió al recurrente (como representante del Sindicato “21 de Mayo” que forma parte de la Federación “16 de Noviembre”) acudir en apelación ante el Secretario de Conflictos, que conforme se tiene establecido en el art. 28 inc. b) del Estatuto de la Confederación, tiene la atribución de atender en apelación los conflictos que se presenten en las Federaciones.
- Jorge Maximiliano Arteaga Rojas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ampliado
- III.2.