Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.1.
III.1. Que, el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, se caracteriza porque el mismo es viable en la medida en que de manera previa a su interposición, se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, tal como previene el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), norma con la que concuerda el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Jorge Maximiliano Arteaga Rojas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ampliado
- III.2.