SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de octubre de 2002 (fs. 18-21), y memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 30-32), la recurrente expresa que mediante Resolución Administrativa 003-2002 de 8 de marzo de 2002, el gobierno municipal de La Paz, por intermedio de la Unidad de Regulación de Mercados y Comercio en Vías Públicas, resolvió iniciar proceso técnico administrativo de reversión del puesto de venta 37 “Caseta Agapando”, ubicado en el Pasaje de las Flores de la Plaza Pérez Velasco, contra su representada Julia Villacorta Espinoza. Anoticiadas extraoficialmente de la existencia de la resolución referida, presentaron con Berta Santusa Villacorta Espinoza un memorial el 19 de marzo de 2002 a la Unidad de Regulación de Mercados, en la cual hicieron conocer que Julia Villacorta Espinoza se encontraba en el exterior desde el 31 de diciembre de 2001, pidiendo su notificación por edictos ó de acuerdo al art. 114 del Código de procedimiento civil (CPC), sin embargo, mediante la Resolución Administrativa 014-2002 de 14 de mayo de 2002, se ordenó su citación y notificación por cédula, conforme al art. 121 CPC.

Por memoriales de 10 y 11 de junio pidieron la revocatoria de las dos resoluciones administrativas acreditando mediante prueba adjunta que la afectada se encontraba en el exterior, correspondiendo su citación por edictos y que jamás había sido concesionaria del puesto de venta caseta Agapando, ya que la real concesionaria y adjudicataria era una de las reclamantes y ahora recurrentes Bertha Santusa Villacorta Espinoza, sin que el hecho de que Julia Villacorta tenga un padrón municipal y haya pagado los tributos pertinentes le cambie su condición de tercera.

Por otra parte, Bertha Santusa Villacorta Espinoza fue notificada con el memorando SRCVP Nº 721/02, por el cual le hacen conocer tanto la reversión del espacio municipal ocupado por el puesto de venta con la caseta Agapando 37, como la Resolución Administrativa 030/3003 a la cual no tuvieron acceso y con la que se está suprimiendo su derecho al trabajo, ya que sin que se le haya iniciado ningún proceso técnico administrativo, se le está sancionando con la reversión del puesto de venta del que es legítima concesionaria desde 1978 inclusive.