SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La representante de las autoridades recurridas informó que sus defendidos no asumieron conocimiento del proceso administrativo que motiva el presente amparo, por lo que tampoco han cometido actos ni omisiones ilegales. Por otra parte, hizo notar que los poderes presentados por las recurrentes no facultan en forma específica para seguir esta clase de recursos contra las autoridades edilicias recurridas.
A continuación y dando lectura al informe escrito (fs. 105-110), indicó que Julia Villacorta Espinoza es concesionaria del puesto de venta Agapando, y que se encontraba en la ciudad de La Paz. Que se le inició proceso técnico administrativo por haber transgredido la Resolución Municipal 805/89, siendo notificada por cédula, previa representación, para finalmente dictarse la resolución 030/2002 de 6 de septiembre de 2002, en la que se dispone revertir al patrimonio municipal el puesto de venta 37; decisión con la que se notificó a la co-recurrente Berta Santusa Villacorta para que proceda a desocupar dicho puesto de venta. Por otra parte, hicieron notar que las recurrentes no agotaron la vía administrativa, ya que se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado por ellas, aclarando que aún está sin notificar la resolución final 030/2002. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso, con costas.