SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.3.
II.3. En 10 y 11 de junio de 2002, la recurrente y su representada Bertha Santusa Villacorta Espinoza, presentaron recursos de revocatoria, la primera de ellas, contra las Resoluciones 003-20092 y 014-2002, y la segunda aduciendo ser la verdadera concesionaria del puesto de venta Nº 37, existiendo informes legales desfavorables, tanto por carecer la recurrente de poder para actuar en nombre de la afectada Julia Villacorta Espinoza, como porque la caseta fue registrada a nombre de Julia Villacorta y no existe ninguna documentación que acredite a Bertha Villacorta como adjudicataria, no constando ninguna resolución expresa sobre ambos recursos, lo que significa que los mismos fueron denegados por disposición del art. 140 de la Ley de Municipalidades (fs. 6-9, 46-47 y 56).