Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.1.
III.1. Que, conforme se extrae de lo previsto en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como lo sustentado por la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R entre otras, “el Amparo tiene como características esenciales la subsidiaridad y la inmediatez, entendiéndose la primera como un requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”.