Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.5.
II.5. Por memorandos SRCVP Nos. 721/02 y 801/02 de 7 y 21 de octubre de 2002, la Encargada recurrida, hizo conocer a la co-representada de la recurrente, Bertha Santusa Villacorta Espinoza, que el municipio dispuso la reversión del espacio municipal ocupado por el puesto de venta con la caseta Agapando Nº 37, instruyéndole se sirva tomar conocimiento de la Resolución Técnico Administrativa 030/2002. La notificación con estos memorandos se practicó a la hija de la afectada y no así con la Resolución 030/2002, no cursando ningún reclamo ni ante la autoridad que emitió los memorandos ni ante el Alcalde Municipal (fs. 14).