SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2.
III.2. En la especie, las representadas de la recurrente, al no haber sido aún citadas con la resolución final dictada en el proceso técnico administrativo, tienen expeditos los recursos correspondientes para impugnar las supuestas ilegalidades cometidas por las autoridades recurridas dentro de ese proceso, sin que les esté permitido utilizar el amparo en sustitución ó en forma alternativa a dichos medios legales, ya que como se tiene expresado, por su carácter subsidiario, para que se abra la tutela que otorga este recurso es imprescindible el agotamiento previo de todas las instancias previstas por ley, lo que no ha sucedido en el caso presente, situación que da lugar a su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto.