SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 31 de octubre de 2002 (fs. 144-147), el recurrente manifiesta que el tercer cuerpo de la demanda ordinaria sobre reivindicación de inmueble que siguió y le fue favorable en todas las instancias, se extravió, habiendo presentado la denuncia correspondiente, por lo que el juez de la causa, previo informe de secretaría que avaló tal situación, por auto de 16 de julio de 2001, ordenó su reposición en ejecución de sentencia y la notificación de las partes para que en el plazo de cinco días presenten los escritos y copias autenticadas que pudieran tener en su poder, además de ordenar que por secretaría se agregue las copias de las resoluciones que estuvieran en los archivos del juzgado y se oficie al Ministerio Público para su correspondiente investigación. Posteriormente, el 4 de agosto de 2001, el juez dispuso la notificación con esas actuaciones procesales a las partes, las que fueron cumplidas mediante las diligencias de notificación de fs. 424. En cumplimiento de esa orden, adjuntó el fallo de primera instancia, el auto de vista y el auto supremo, habiendo sido ese memorial corrido en traslado a la parte contraria, la cual no dijo nada no obstante su legal notificación.

A petición suya, el juez de la causa mediante auto de 3 de septiembre de 2001 repuso el tercer cuerpo perdido, ordenando la prosecución del trámite; resolución que fue objeto de apelación por la parte contraria, y resuelta por los Vocales recurridos mediante el ilegal Auto de Vista de 26 de agosto de 2002, que anuló el decreto de reposición aduciendo falsamente que no se emplazó a las partes para que en el plazo de cinco días presenten las copias de documentos y diligencias que se encuentren en su poder, más la denuncia ante el Ministerio Público para la acción penal respectiva y que se debió conminar al secretario para que él agregue las copias de todas las resoluciones.

Como quiera que la apelación se concedió en el efecto devolutivo, el Juez continuó con la ejecución de la sentencia, logrando el desapoderamiento del inmueble, por lo que actualmente se encuentra en posesión del mismo, pero irónicamente, con el Auto de Vista impugnado, tendrá que devolver a la demandada la posesión arbitraria de ese bien.