Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.2.
II.2. El 12 de julio de 2001, la recurrente denunció el extravío del tercer cuerpo del expediente, donde se encontraban los fallos ejecutoriados dictados en la demanda, por lo que previo informe de secretaría que corroboró la denuncia, el juez de la causa, por auto de 16 de julio de 2001, ordenó que conforme al art. 109 CPC, se notifique a los sujetos procesales para que en el plazo de 5 días presenten los escritos, copias autenticadas que pudieran tener en su poder; asimismo, que por secretaría se proceda a agregar las copias de las resoluciones que estuvieren en los archivos del juzgado y, se oficie al Ministerio Público para su correspondiente investigación (fs. 1-2).