Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2.
III.2. Sin embargo, los Vocales recurridos sin realizar una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, resolvieron la apelación de la parte contraria, dictando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 que anula indebidamente el auto apelado, fundándose en omisiones inexistentes, cometiendo con ello un acto ilegal que atenta contra la seguridad jurídica procesal del recurrente, perjudicándole además el pleno ejercicio del derecho propietario sobre el inmueble reivindicado dentro del proceso ordinario, con fallos ejecutoriados.