SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.1.

III.1.  Realizada la denuncia de extravío del tercer cuerpo por parte de la recurrente, el Juez de la causa, previo informe de la Secretaría del Juzgado, emplazó a las partes para que en el plazo de cinco días presenten las copias que estuvieran en su poder, ordenando a la secretaria abogada la acumulación de las copias de las resoluciones existentes en sus archivos, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público y que por secretaría se agreguen los documentos y resoluciones que cursen en los archivos del juzgado. Notificadas las partes con esta resolución, la recurrente presentó la documentación que estaba en su poder, corriendo el juzgador traslado con la misma a la parte contraria, quien no realizó ninguna observación sobre los documentos. Con esos antecedentes y estando repuestas las piezas principales que cursaban en el cuerpo extraviado, además de constar el informe de secretaría en sentido de que una vez devuelto el proceso de la Corte Suprema, las partes fueron legalmente notificadas con el decreto de cúmplase, el juez ordenó la reposición así como la prosecución de la causa, en estricta aplicación del art. 109 CPC.