SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2002, los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación, anulando la providencia apelada y disponiendo que el juez de instancia pronuncie uno nuevo, arguyendo que se había omitido emplazar a las partes para que en el plazo de 5 días presenten las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder, más la denuncia del hecho ante el Ministerio Público, además que el juez debió conminar al secretario para que agregue las copias de las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que figuren en los archivos del juzgado, informe sobre el estado de la causa y recabe las copias de actos y diligencias que pudiera obtenerse en las oficinas y archivos públicos, para recién pronunciar la resolución que corresponda (fs. 119 y vta.).