SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

procedente

La sentencia de 6 de noviembre de 2002 (fs. 151 vta.-152), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto legal el auto de vista de 26 de agosto de 2002 pronunciado por los Vocales recurridos así como el decreto de cúmplase emitido por el juez Séptimo de Partido en lo Civil, sin responsabilidad por ser excusable. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

a)   El auto de vista de 26 de agosto de 2002 anuló la providencia apelada y dispuso se dicte una nueva con el argumento de no haberse notificado a la parte actora; que el secretario no cumplió con la obligación prevista en el art. 109.3) del Código de procedimiento civil (CPC) y que tampoco se hizo conocer al Ministerio Público. Argumentos ilegales dado que en el expediente objeto de la apelación cursan las notificaciones a las partes, además del informe del secretario, habiéndose repuesto la sentencia, el auto de vista y el auto supremo, cumpliéndose de ese modo el objeto de reponer el tercer cuerpo, sin que sea preciso reponer la totalidad del expediente, por lo que resulta aplicable el art. 109.6) CPC y no el inciso 2) de esa norma, que también ha sido observado.

b)  Como en materia procesal civil todo auto supuestamente irregular que cumple su objetivo, se lo tiene por válido en virtud del principio de efectividad, en la especie, al haberse cumplido el objetivo final cual era la reposición del tercer cuerpo del expediente, el juez de la causa dictó el auto correctamente, no existiendo sustento legal para que el auto de vista anule obrados, constituyéndose en un acto ilegal que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad del recurrente.