Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.2
III.2 El art. 59 CC establece que el esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, los suegros por sus yernos y nueras y viceversa, podrán demandar, contestar y reconvenir, siempre que no se trate de acciones de carácter personalísimo, pero con protesta de que el principal, hasta antes de la sentencia, dará por bien hecho lo actuado en su nombre. Si el principal no se hiciere presente hasta antes de la sentencia, se tendrá por inexistente lo actuado.