Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.3
III.3 Asimismo, cabe mencionar que, al haber sido notificada la madre del recurrente en 30 de octubre de 2001 con la solicitud de desapoderamiento, ninguno de ellos ejercitó el derecho de oposición que el art. 45-II LAPCAF establece, determinando la improcedencia del amparo, que no es sustitutivo de otros recursos o medios que el ordenamiento jurídico prevé.