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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003-R

    Fecha: 14-Ene-2003

    III.3

    III.3   Asimismo, cabe mencionar que, al haber sido notificada la madre del recurrente en 30 de octubre de 2001 con la solicitud de desapoderamiento, ninguno de ellos ejercitó el derecho de oposición que el art. 45-II LAPCAF establece, determinando la improcedencia del amparo, que no es sustitutivo de otros recursos o medios que el ordenamiento jurídico  prevé.

    • Marcelo Alfonso Siles Vargas
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1
    • II.5
    • II.7
    • II.8
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • sin haber acompañado el poder suficiente que ella tendría que haberle conferido,
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • APRUEBA

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