SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003-R

Fecha: 14-Ene-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia de 11 de noviembre  de 2002, cursante a fs. 306 y 307, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1)  el art. 50 CPC señala las partes que intervienen en un proceso, sin que el recurrente ni su madre tengan la calidad de demandantes ni demandados en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Julio Mejía Molina y Edith Dorado de Mejía, que son quienes podían reclamar cualquier supuesto vicio procesal; 2) el documento de compraventa presentado por el actor no está inscrito en Derechos Reales, motivo por el que no es oponible contra terceros, además a la fecha de la venta, ya estaba registrada la hipoteca; 3)  de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la falta de firma del Vocal semanero, no acarrea la nulidad de la distribución de causas; 4) la supuesta incompetencia del Juez y la impersonería de los ejecutantes, debió ser objeto de reclamo por parte de  los ejecutados en su debido momento; 6) con la providencia “de fs. 95 y 96”, fue notificada Mery Vargas, en su condición de ocupante del inmueble, y tenía el plazo de 10 días para oponerse al  desapoderamiento, pero no lo hizo.