SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.2.2. Informe del recurrido

Los Concejales recurridos informaron por escrito (fs. 266-268) que mediante la SC 567/2002-R se determinó la subsistencia de la Directiva del Concejo elegida en la primera sesión de la gestión 2000, conformada por Armando Valdivia, Vitaliano Córdova  y Victoriano Zapata, en cuyo cumplimiento, Armando Valdivia como Presidente del Concejo, convocó a las sesiones del 14 y 19 de junio, con 48 horas de anticipación, conforme a los arts. 16 y 17 LM,  asistiendo a la primera sesión cuatro Concejales, entre ellos el recurrente, quien luego de pedir la suspensión de la sesión, se retiró, habiéndose aceptado en la misma la reincorporación al Concejo del Alcalde renunciante Eddy Morató conforme al orden del día; esta reunión se llevó a cabo en el frontis del inmueble municipal con presencia de diferentes autoridades y dirigentes, debido a que los seguidores del recurrente tomaron dicho edificio, por lo que la Central de Campesinos determinó que mientras se solucione el problema las sesiones se realicen en su sede ubicada en la localidad de Laymiña. Por ese motivo, la segunda sesión de 19 de junio se llevó a cabo en ese lugar, al no existir garantías para que el gobierno municipal desarrolle sus específicas labores, con la presencia de los diferentes dirigentes, reunión a la que el recurrente llegó tarde, cuestionando la validez de la primera acta, moción que fue rechazada,  aprobándose el acta por los presentes, para luego elegir como Alcalde al co-recurrido Victoriano Zapata. Aclararon que en las sesiones impugnadas se cumplió una Sentencia Constitucional y se repitió la sesión de 25 de enero de 2002 en cuanto se refiere a la reincorporación del Concejal Eddy Morató y la elección y posesión del Alcalde Victoriano Zapata. Por último, indicaron que de las 16 sesiones entre ordinarias y extraordinarias realizadas por el Concejo, a 9 inasistió el recurrente, por lo que pidieron la improcedencia del recurso.