SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el Presidente del Concejo emitió la primera convocatoria con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando el orden del día para la sesión de 14 de junio de 2002 a realizarse en la sede oficial del Concejo, sin embargo, como quiera que el edificio municipal fue tomado, dicha sesión sin que haya un acuerdo previo de los concejales adoptado por dos tercios de los presentes, en contravención al art. 16.III LM se realizó en el frontis del edificio municipal, cuando lo que correspondía al gobierno municipal era requerir el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de sus competencias, cual señala el art. 9.III LM, ó en su caso suspender la sesión y fijar una nueva señalando expresamente el lugar de la sesión y el temario, ante las medidas de hecho adoptadas por sectores de la población contra el municipio. Lo mismo sucedió con la sesión de 19 de junio, ya que a sola decisión de los dirigentes sindicales, decidió realizarla en la localidad de Laymiña, sin haber consultado y acordado anteladamente con los demás concejales esta situación, añadiendo a esa ilegalidad el haber resuelto temas ajenos al orden del día que al tratarse de sesiones extraordinarias, necesariamente están sujetas a un temario específico como exige el art. 17 LM, viciando los actos del Concejo Municipal con la nulidad prevista en el art. 16.V LM.