Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.1.
III.1. Por disposición del art. 16.III LM, las sesiones del Concejo se realizarán en un 75% en su sede oficial y en un 25% en un Cantón o Distrito del municipio, previa convocatoria pública, acordada por dos tercios del total de sus miembros presentes. Por su parte, el art. 17 del mismo cuerpo legal establece que las sesiones extraordinarias serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes.