Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.3.
III.3. En cuanto a los concejales recurridos al haber consentido en realizar las sesiones de 14 y 19 de junio de 2002 sin seguir los pasos y formalidades que señalan los arts. 9.III y 17 LM han cometido también omisiones y actuaciones ilegales que determinan la nulidad de las sesiones referidas y de todo lo acordado en ellas, de conformidad al art. 16.V LM, violando los derechos de Concejal del recurrente, quien pidió la suspensión de la primera sesión y observó el acta de la misma en la segunda sesión, para finalmente reclamar estas anomalías a través del recurso de reconsideración que no fue resuelto hasta la fecha por el Concejo, en desconocimiento también de su derecho a petición.