SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
procedente
La resolución dictada el 12 de noviembre de 2002 (fs. 279-281), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, por tanto, nulas las sesiones de 14 y 19 de junio de 2002, así como las resoluciones dictadas en las mismas, debiendo el Presidente del Concejo hacer una nueva convocatoria conforme a ley, con costas, multa de Bs100, daños y perjuicios, con el fundamento de que las sesiones del 14 y 19 de junio se realizaron en contravención de los arts. 14, 16 y 17 LM, pues no fueron convocadas públicamente y por escrito con 48 horas de anticipación, y que tampoco constan las firmas de los Concejales en las citaciones escritas, siendo nulos de pleno derecho los actos de los recurridos; actos con los que negaron al recurrente la facultad de asistir y participar en la elección del Alcalde Municipal así como de integrar o de formar parte de la directiva del órgano deliberante, e incluso de presentar su oposición a las decisiones adoptadas, más aún si tampoco fue atendida su solicitud de reconsideración en violación del art. 22 LM.