Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.3.
II.3. Autosud Ltda. presentó recurso de compulsa contra el auto de rechazo de la apelación, el cual fue admitido por los Vocales recurridos, quienes dictaron el Auto de Vista de 18 de octubre de 2002, declarando legal la compulsa y ordenando la devolución del expediente para que el juez conceda la apelación en el efecto devolutivo y eleve el testimonio de ley, con el argumento de que el plazo de alzada para un auto interlocutorio como el analizado, es de diez días conforme a los arts. 220.1) y 225.3) CPC (fs. 119-120 y 137).