SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2.
III.2. De la lectura de ambas disposiciones se concluye que ninguna de las normas legales aludidas otorga un plazo especial de apelación de tres días según lo invocado por el recurrente erróneamente; pues los tres días establecidos en el Código de procedimiento civil, son para efectuar el pago de los honorarios; tampoco establece que el mismo sea de cinco días, como expresa la resolución dictada por el Tribunal de amparo al dar aplicación de manera errónea al art. 220.2) CPC. Pues, la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo; la interpretación restrictiva que pretende el recurrente, no sólo lesionaría el derecho a la defensa, que es irrestricto según el sentido del orden constitucional, sino también la seguridad jurídica procesal.