SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
procedente
La resolución dictada el 7 de noviembre de 2002 (fs. 158), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto el auto de vista de 18 de octubre de 2002, disponiendo que el tribunal recurrido dicte uno nuevo de acuerdo a ley, sin responsabilidad civil, penal ni costas, fundándose en el carácter vinculante de la SC 996/00 de 26 de octubre de 2000, la cual reconoce que la ley establece para el cobro de honorarios un trámite especial y sumarísimo, a lo que debe agregarse que el auto apelado tiene carácter definitivo, al poner fin al incidente regulatorio de los honorarios, por lo que el plazo para la apelación era de cinco días y no de diez como erróneamente interpretaron los Vocales recurridos, es decir que la apelación fue presentada en forma extemporánea, por lo que la declaratoria de legalidad de la compulsa es un acto ilegal que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, afectando el derecho a recibir una justa retribución por el trabajo realizado.
De lo relacionado se infiere que las autoridades recurridas al haber declarado legal la compulsa han actuado conforme a ley, sin infringir disposiciones legales ni los derechos del recurrente. En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.